Micelio

Artículo 5

La Cédula De Identidad Fronteriza Se Expedirá En Tres Ejemplares: El Original Para El Interesado, Una Copia Para El Funcionario Expedidor Y Otra Para La Capitanía Del Puerto De Ipiales, Donde Se Centraliza El Control De Expedición De Las Cédulas

Decreto 464 de 1945 · Por el cual se reglamenta el tránsito de la frontera colombo-ecuatoriana para los nacionales de uno y otro país domiciliados en las regiones vecinas de esa frontera y se crea la Cédula de Identidad Fronteriza

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Cédula de Identidad Fronteriza se expedirá en tres ejemplares: El original para el interesado, una copia para el funcionario expedidor y otra para la Capitanía del Puerto de Ipiales, donde se centraliza el control de expedición de las cédulas.

Parágrafo

Estas cédulas llevarán en sus tres ejemplares la fotografía del beneficiado, y en el caso previsto en el

Parágrafo

del artículo 3, el número y la fecha de la cédula de identidad o de ciudadanía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 464 de 1945