La EAR que opte por ofrecer la transacción de pago por canales electrónicos deberá manifestarlo a la DIAN, a través de escrito dirigido al Director General de la entidad, e indicar su interés en realizar las pruebas pertinentes que aseguren el cumplimiento de las condiciones y requisitos tecnológicos y operativos establecidos por la entidad en la presente Resolución y/o las normas que la modifiquen o adicionen.
Una vez superadas las pruebas respectivas, según dictamen de la Oficina de Servicios Informáticos – OSI o dependencia que haga sus veces, el Director General de la entidad emitirá la correspondiente Resolución de autorización.
(Artículo 9o, Resolución 15734 de 2007)