º Los exportadores de ganados colombianos deberán proveerse de un certificado de sanidad, expedido por el Veterinario del sitio de origen, por el más próximo a este sitio, o en último término, por el veterinario del puerto o frontera por donde se pretenda exportar. Este certificado llenará los requisitos exigidos en el artículo precedente.
Decreto 354 de 1928 →Vigente
Artículo 6
Los Exportadores De Ganados Colombianos Deberán Proveerse De Un Certificado De Sanidad, Expedido Por El Veterinario Del Sitio De Origen, Por El Más Próximo A Este Sitio, O En Último Término, Por El Veterinario Del Puerto O Frontera Por Donde Se Pretenda Exportar
Decreto 354 de 1928 · Por el cual se reglamenta el servicio de sanidad pecuaria en los puertos y fronteras nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.