ARTICULO 80. La Licencia Sanitaria de Funcionamiento que se otorgue a un banco de sangre no comprende por sí misma la autorización para llevar a cabo procedimientos de plasmaféresis. Esta autorización deberá concederse mediante licencia expresa incluida en el texto de la resolución que confiera la del banco, o en forma separada, cuando se reúnan los requisitos para tal efecto.
Artículo 80
La Licencia Sanitaria De Funcionamiento Que Se Otorgue A Un Banco De Sangre No Comprende Por Sí Misma La Autorización Para Llevar A Cabo Procedimientos De Plasmaféresis
Decreto 1571 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a funcionamiento de establecimientos dedicados a la extracción, procesamiento, conservación y transporte de sangre total o de sus hemoderivados, se crean la Red Nacional de Bancos de Sangre y el Consejo Nacional de Bancos de Sangre y se dictan otras disposiciones sobre la materia.
El texto del artículo
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Historia constitucional
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