en los supuestos de controversia a que se refiere el inciso primero del artículo anterior, la liquidación verificada por la respectiva entidad se sujetará a las normas del presente decreto y del que éste reglamenta, tal como si no hubiere sido controvertida. Por consecuencia, deberá ser comunicada al Fondo de acuerdo con las normas establecidas, y la correspondiente suma devengará los intereses corrientes del 9% anual, sin que en ningún caso el funcionario que conoce del litigio pueda condenar al pago de intereses moratorios sobre ella en beneficio del trabajador.
Decreto 162 de 1969 →Vigente
Artículo 15
En Los Supuestos De Controversia A Que Se Refiere El Inciso Primero Del Artículo Anterior, La Liquidación Verificada Por La Respectiva Entidad Se Sujetará A Las Normas Del Presente Decreto Y Del Que Éste Reglamenta, Tal Como Si No Hubiere Sido Controvertida
Decreto 162 de 1969 · Por medio del cual se reglamenta el Decreto extraordinario número 3118 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.