Micelio

Artículo 56

El Monto De Las Nuevas Pensiones De Invalidez Y De Vejez Se Mejorará En Una Cuantía Igual A La Dispuesta En El Numeral 1) Del Literal A) Del Artículo Anterior

Decreto 433 de 1971 · Por el cual se reorganiza el Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El monto de las nuevas pensiones de invalidez y de vejez se mejorará en una cuantía igual a la dispuesta en el numeral 1) del literal a) del artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 433 de 1971