Todas las solicitudes de registro de inversiones presentadas antes de la vigencia del Decreto número 1299 de 1971 sobre las cuales no se haya tomado decisión alguna deberán ser consideradas por la Oficina de Cambios antes del 31 de diciembre de 1971. Si los interesados no allegasen los documentos exigidos antes de esa fecha perderán él. Derecho a registro. Los inversionistas extranjeros que no hayan solicitado el registro de su inversión también deberán allegar toda la documentación requerida, antes del 31 de diciembre de 1971. En caso contrario perderán el derecho a registro. Las inversiones extranjeras directas efectuadas hasta el 30 de junio de 1971, que no se encuentren debidamente registradas, se regirán para su registro por las normas vigentes en esa fecha.
Decreto 2153 de 1971 →Vigente
Artículo 10
Todas Las Solicitudes De Registro De Inversiones Presentadas Antes De La Vigencia Del Decreto Número 1299 De 1971 Sobre Las Cuales No Se Haya Tomado Decisión Alguna Deberán Ser Consideradas Por La Oficina De Cambios Antes Del 31 De Diciembre De 1971
Decreto 2153 de 1971 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 1299 de 1971, sobre el régimen de capitales extranjeros, marcas, patentes, licencoas y regalías
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.