Micelio

Artículo 4

El Transporte De Café Con Destino A La Exportación Solo Podrá Realizarse Por Empresas De Transporte De Servicio Público O En Vehículo Particulares Cuando Los Propietarios Del Grano Sean A La Vez Propietarios De Los Vehículos

Decreto 129 de 1977 · Por el cual se dictan medidas para prevenir el contrabando de exportación de café

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El transporte de café con destino a la exportación solo podrá realizarse por empresas de transporte de servicio público o en vehículo particulares cuando los propietarios del grano sean a la vez propietarios de los vehículos. En ambos casos los transportadores deberán inscribirse ante la División de Aduanas y otorgar fianza en cuantía de cien mil pesos ($ 100.000) a favor del Estado para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que se señalan en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 129 de 1977