Micelio

Artículo 18

Los Cigarros Y Cigarrillos Fabricados En Este Departamento, Parte Con Tabaco Producido En Él, Parte Con Tabaco De Otros Departamentos, Se Considerarán Como Elaborados Con Tabaco Producido En Este Departamento, Para El Efecto De La Devolución De Los Derechos En Caso De Exportación

Decreto 183 de 1919 · Sobre renta de tabaco

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los cigarros y cigarrillos fabricados en este Departamento, parte con tabaco producido en él, parte con tabaco de otros Departamentos, se considerarán como elaborados con tabaco producido en este Departamento, para el efecto de la devolución de los derechos en caso de exportación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 183 de 1919