Los cigarros y cigarrillos fabricados en este Departamento, parte con tabaco producido en él, parte con tabaco de otros Departamentos, se considerarán como elaborados con tabaco producido en este Departamento, para el efecto de la devolución de los derechos en caso de exportación.
Decreto 183 de 1919 →Vigente
Artículo 18
Los Cigarros Y Cigarrillos Fabricados En Este Departamento, Parte Con Tabaco Producido En Él, Parte Con Tabaco De Otros Departamentos, Se Considerarán Como Elaborados Con Tabaco Producido En Este Departamento, Para El Efecto De La Devolución De Los Derechos En Caso De Exportación
Decreto 183 de 1919 · Sobre renta de tabaco
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.