Micelio

Artículo 28

El Comité De Regalías No Aprobará Contratos Sobre Transferencia De Tecnología Que Contengan: A) Cláusulas En Virtud De Las Cuales El Suministro De Tecnología Lleve Consigo La Obligación, Para El País O La Empresa Receptora, De Adquirir De Una Fuente Determinada De Bienes De Capital, Productos Intermedios, Materias Primas U Otras Tecnologías, O De Utilizar Permanentemente Personal Señalado Por La Empresa Proveedora De Tecnología

Decreto 2153 de 1971 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 1299 de 1971, sobre el régimen de capitales extranjeros, marcas, patentes, licencoas y regalías

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Comité de Regalías no aprobará contratos sobre transferencia de tecnología que contengan

a)

Cláusulas en virtud de las cuales el suministro de tecnología lleve consigo la obligación, para el país o la empresa receptora, de adquirir de una fuente determinada de bienes de capital, productos intermedios, materias primas u otras tecnologías, o de utilizar permanentemente personal señalado por la empresa proveedora de tecnología. En casos excepcionales el Comité podrá aceptar cláusulas de esta naturaleza para la adquisición de bienes de capital, productos intermedios o materias primas, siempre que su precio corresponda a los niveles corrientes en el mercado internacional;

b)

Cláusulas conforme a las cuales la empresa vendedora de tecnología se reserve el derecho de fijar los precios de venta o reventa de los productos que se elaboren con base en la tecnología respectiva;

c)

Cláusulas que contengan restricciones referentes al volumen y estructura de la producción;

d)

Cláusulas que prohíban el uso de tecnologías competidoras;

e)

Cláusulas que establezcan opción de compra, total o parcial, en favor del proveedor de la tecnología;

f)

Cláusulas que obliguen a pagar regalías a los titulares por concepto de marcas y patentes no utilizadas;

g)

Cláusulas que obliguen al comprador de tecnología a transferir al proveedor los inventos o mejoras que se obtengan en virtud del uso de dicha tecnología;

h)

Cláusulas que prohíban o limiten exportaciones de los productos elaborados en virtud de la tecnología respectiva. Excepcionalmente el Comité podrá admitir dichas cláusulas, pero en ningún caso las admitirá si prohíben exportaciones a los países miembros del Acuerdo de Cartagena;

i)

Cláusulas que garanticen el pago de sumas mínimas anuales;

j)

Cláusulas que impongan al concesionario la obligación de pagar los impuestos que corresponden al concedente, y

k)

Otras cláusulas de efectos semejantes.

Parágrafo

El Comité de Regalías, al aprobar contratos sobre explotación de marcas extranjeras en el país, tendrá especialmente en cuenta que ellos contribuyan a mantener, ampliar o conseguir nuevos mercados en el exterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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