º - El artículo 110 quedará así: "La violación por omisión o por acción de cualquiera de las disposiciones del presente Decreto, según la gravedad de la infracción, será sancionada con suspensión temporal de la licencia, clausura de la estación o multas hasta de quinientos pesos ($500), que se impondrán por medio de resolución del Ministerio de Correos y Telégrafos, sin perjuicio de las acciones civiles y criminales a que hubiere lugar contra los responsables."
Artículo 18
- El Artículo 110 Quedará Así: "la Violación Por Omisión O Por Acción De Cualquiera De Las Disposiciones Del Presente Decreto, Según La Gravedad De La Infracción, Será Sancionada Con Suspensión Temporal De La Licencia, Clausura De La Estación O Multas Hasta De Quinientos Pesos ($500), Que Se Impondrán Por Medio De Resolución Del Ministerio De Correos Y Telégrafos, Sin Perjuicio De Las Acciones Civiles Y Criminales A Que Hubiere Lugar Contra Los Responsables
Decreto 1228 de 1937 · Por el cual se hacen algunas aclaraciones, adiciones y modificaciones al Decreto número 1044, reglamentario de la Ley 198 de 1936, sobre telecomunicaciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.