Micelio

Artículo 18

- El Artículo 110 Quedará Así: "la Violación Por Omisión O Por Acción De Cualquiera De Las Disposiciones Del Presente Decreto, Según La Gravedad De La Infracción, Será Sancionada Con Suspensión Temporal De La Licencia, Clausura De La Estación O Multas Hasta De Quinientos Pesos ($500), Que Se Impondrán Por Medio De Resolución Del Ministerio De Correos Y Telégrafos, Sin Perjuicio De Las Acciones Civiles Y Criminales A Que Hubiere Lugar Contra Los Responsables

Decreto 1228 de 1937 · Por el cual se hacen algunas aclaraciones, adiciones y modificaciones al Decreto número 1044, reglamentario de la Ley 198 de 1936, sobre telecomunicaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º - El artículo 110 quedará así: "La violación por omisión o por acción de cualquiera de las disposiciones del presente Decreto, según la gravedad de la infracción, será sancionada con suspensión temporal de la licencia, clausura de la estación o multas hasta de quinientos pesos ($500), que se impondrán por medio de resolución del Ministerio de Correos y Telégrafos, sin perjuicio de las acciones civiles y criminales a que hubiere lugar contra los responsables."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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