Micelio

Artículo 7

Ley 47 de 1926 · Por la cual se fomenta la colonización de los baldíos y se modifica la Ley 71 de 1917

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Llegado el expediente al Ministerio se dicta por este, dentro del término de los diez (10) días siguientes una resolución que confirme o revoque la resolución de primera instancia. En caso de confirmación la resolución ministerial tiene carácter de título traslaticio de dominio, equivalente a escritura pública y debe inscribirse en la Oficina de Registro correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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