Financiación de los Servicios de Fomento y Desarrollo Empresarial. Se realizará conforme con lo señalado en el artículo 66 de la Ley 2069 de 2020, y deberán ser incluidos en los manuales operativos a los que hace referencia el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.8.6 del presente decreto. Las acciones estratégicas implementadas no deberán sobrepasar los recursos máximos destinados en la subcuenta creada en el artículo 2.2.6.1.3.12 para fomento y desarrollo empresarial. Las Cajas de Compensación Familiar podrán articularse y direccionar a las Mipymes a otras fuentes adicionales de financiación para su fortalecimiento.Parágrafo 1°. Para la puesta en marcha de estos instrumentos las Cajas de Compensación Familiar podrán celebrar alianzas, asociaciones o intervenciones que les permitan fortalecer el desarrollo e implementación de las actividades de fomento y desarrollo empresarial, contemplados en el presente artículo.Parágrafo 2°. Las actividades de crédito que se realicen en el marco del fomento y desarrollo empresarial a las Mipymes afiliadas, se desarrollarán conforme con las disposiciones dadas a través de la Ley 920 de 2004, por la cual se autoriza a las Cajas de Compensación Familiar adelantar actividad financiera y se dictan otras disposiciones”.
TEXTO CORRESPONDIENTE A