Micelio

Artículo 8

El Compromiso De Fijación De Precios Para La Compra De Algodón De Producción Nacional Que Se Contraiga Con El Gobierno, Se Extenderá A Períodos Que No Excedan De Seis (6) Meses, Y Para La Determinación Del Precio Se Tendrá Como Base El Corriente En El Mercado Americano Para Clases Similares Al Algodón De Producción Nacional, Al Tipo De Cambio En La Fecha De Contrato Más El Valor De Los Gastos De Transporte A Colombia, Seguros Y, Derechos De Aduana

Decreto 1797 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1936

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El compromiso de fijación de precios para la compra de algodón de producción nacional que se contraiga con el Gobierno, se extenderá a períodos que no excedan de seis (6) meses, y para la determinación del precio se tendrá como base el corriente en el mercado americano para clases similares al algodón de producción nacional, al tipo de cambio en la fecha de contrato más el valor de los gastos de transporte a Colombia, seguros y, derechos de aduana. Las fluctuaciones notorias del tipo de cambio a las variaciones de consideración de precio del algodón en el mercado americano, se tendrán en cuenta para modificar proporcionalmente el precio fijado para la compra del producto nacional. En las compras de algodón en rama, la asimilación a los tipos americanos de hará teniendo en cuenta la clase de fibra que pueda obtenerse una vez desmontado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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