Micelio

Artículo 10

Las Listas De Los Ciudadanos Inscritos Deberán Ser Fijadas Diariamente En Un Lugar Visible Del Local Donde Se Realiza La Inscripción, Y Permanecerán Fijadas Allí Durante Todo El Tiempo Que Dure Ésta

Decreto 400 de 1957 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 10. Las listas de los ciudadanos inscritos deberán ser fijadas diariamente en un lugar visible del local donde se realiza la inscripción, y permanecerán fijadas allí durante todo el tiempo que dure ésta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 400 de 1957