º. Cuando se trate de convoyes en que haya una nave principal y uno o más remolques, la capacidad sumada de aquélla, y éstos servirán como base para exigir el cumplimiento de la obligación de llevar un "primer Oficial."
Decreto 1292 de 1936 →Vigente
Artículo 2
Cuando Se Trate De Convoyes En Que Haya Una Nave Principal Y Uno O Más Remolques, La Capacidad Sumada De Aquélla, Y Éstos Servirán Como Base Para Exigir El Cumplimiento De La Obligación De Llevar Un "primer Oficial
Decreto 1292 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 43 del año en curso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.