Micelio

Artículo 6

Del Decreto 1344 De 1970 Quedará Así: Para Expedir Licencia De Conducción Se Seguirá El Siguiente Trámite: 1º Recibida La Documentación Se Practicarán Los Exámenes Pertinentes

Decreto 2169 de 1970 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1344 de 1970

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. El artículo 33 del Decreto 1344 de 1970 quedará así: Para expedir licencia de conducción se seguirá el siguiente trámite: 1º Recibida la documentación se practicarán los exámenes pertinentes. 2º Aprobados los exámenes dentro de los diez (10) días siguientes, la autoridad que conozca de la solicitud podrá expedir un permiso provisional de conducción, con vigencia máxima de sesenta (60) días, y enviará a las oficinas centrales los resultados de aquéllos y los datos que se determinen en reglamento posterior. 3º Las autoridades centrales de tránsito harán la inscripción correspondiente y remitirá a la oficina de origen la clase y nomenclatura de la licencia, para que ésta sea expedida al interesado, previa devolución del permiso provisional, que será cancelado inmediatamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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