Procedimiento ordinario de la Policía Nacional . El procedimiento para disponer de medidas especiales de protección para la población objeto definida en el artículo 5° del presente decreto, constará de las siguientes etapas
Recepción de la solicitud de protección.
Análisis y verificación de pertenencia del solicitante a la población objeto mencionada en el Artículo 5 del presente Decreto.
Realización del Estudio de Nivel de Riesgo.
Presentación del Estudio de Nivel de Riesgo, ante el Comité de Evaluación del Nivel de Riesgo respectivo, para evaluación y recomendación de las medidas de protección pertinentes.
Notificación de la decisión del comité.
Implementación de las medidas que determinen las autoridades señaladas en el artículo 10 del presente decreto.
Revisión periódica de las medidas implementadas. CAPÍTULO II Procedimiento de Emergencia