La práctica docente será la aplicación de la teoría correspondiente, no podrá realizarse en forma y tiempo distintos a los señalados por el Ministerio de Educación, salvo autorización previa del mismo, caso en el cual la Escuela Normal debe exponer las razones del cambio y garantizar el desarrollo normal de los programas teóricos y prácticas, y seguirán un proceso de sistematización que comprende las siguientes etapas: observación dirigida y observación libre; prácticas en materias aisladas (clases o lecciones); práctica de asignaturas por períodos; prácticas de dirección de grupos por temporada; práctica con horario de escuela de maestro único, y práctica en la dirección de escuela graduada.
Artículo 48
La Práctica Docente Será La Aplicación De La Teoría Correspondiente, No Podrá Realizarse En Forma Y Tiempo Distintos A Los Señalados Por El Ministerio De Educación, Salvo Autorización Previa Del Mismo, Caso En El Cual La Escuela Normal Debe Exponer Las Razones Del Cambio Y Garantizar El Desarrollo Normal De Los Programas Teóricos Y Prácticas, Y Seguirán Un Proceso De Sistematización Que Comprende Las Siguientes Etapas: Observación Dirigida Y Observación Libre; Prácticas En Materias Aisladas (Clases O Lecciones); Práctica De Asignaturas Por Períodos; Prácticas De Dirección De Grupos Por Temporada; Práctica Con Horario De Escuela De Maestro Único, Y Práctica En La Dirección De Escuela Graduada
Decreto 1955 de 1963 · Por el cual se reorganiza la educación normalista
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.