Micelio

Artículo 48

La Práctica Docente Será La Aplicación De La Teoría Correspondiente, No Podrá Realizarse En Forma Y Tiempo Distintos A Los Señalados Por El Ministerio De Educación, Salvo Autorización Previa Del Mismo, Caso En El Cual La Escuela Normal Debe Exponer Las Razones Del Cambio Y Garantizar El Desarrollo Normal De Los Programas Teóricos Y Prácticas, Y Seguirán Un Proceso De Sistematización Que Comprende Las Siguientes Etapas: Observación Dirigida Y Observación Libre; Prácticas En Materias Aisladas (Clases O Lecciones); Práctica De Asignaturas Por Períodos; Prácticas De Dirección De Grupos Por Temporada; Práctica Con Horario De Escuela De Maestro Único, Y Práctica En La Dirección De Escuela Graduada

Decreto 1955 de 1963 · Por el cual se reorganiza la educación normalista

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La práctica docente será la aplicación de la teoría correspondiente, no podrá realizarse en forma y tiempo distintos a los señalados por el Ministerio de Educación, salvo autorización previa del mismo, caso en el cual la Escuela Normal debe exponer las razones del cambio y garantizar el desarrollo normal de los programas teóricos y prácticas, y seguirán un proceso de sistematización que comprende las siguientes etapas: observación dirigida y observación libre; prácticas en materias aisladas (clases o lecciones); práctica de asignaturas por períodos; prácticas de dirección de grupos por temporada; práctica con horario de escuela de maestro único, y práctica en la dirección de escuela graduada.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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