De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario y el numeral 12 del artículo 2.2.2.53.2. del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, la Subdirección de Factura Electrónica y Soluciones Operativas de la Dirección de Gestión de Impuestos de Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o la dependencia que haga sus veces, es la competente para administrar el RADIAN, atendiendo las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos establecidos en el "Anexo Técnico RADIAN" y en la presente resolución.
(Artículo 4o, Resolución 85 de 2022)