Micelio

Artículo 57

En Decretos Separados Proveerá El Gobierno Lo Conveniente Para Las Subvenciones O Auxilios Que En Cada Caso Y Según Acuerdo Que Se Haga Con Las Respectivas Entidades, Deban Concederse Para El Establecimiento Y Fomento De Las Sociedades Cooperativas En Las Capitales De Los Departamentos, Intendencias, Comisarías Y De Filiales O Sucursales En Los Municipios Más Importantes, Como Centros Productores Y Consumidores Según Lo Previsto En El Artículo 11 De La Ley 0134 De 1931

Decreto 1339 de 1932 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LA LEY 134 DE 1931 Y LOS DECRETOS NUMEROS 874 Y 1108 DE 1932, SOBRE SOCIEDADES COOPERATIVAS

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En decretos separados proveerá el Gobierno lo conveniente para las subvenciones o auxilios que en cada caso y según acuerdo que se haga con las respectivas entidades, deban concederse para el establecimiento y fomento de las sociedades cooperativas en las capitales de los Departamentos, Intendencias, Comisarías y de filiales o sucursales en los Municipios más importantes, como centros productores y consumidores según lo previsto en el artículo 11 de la Ley 0134 de 1931.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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