Los Médicos Extranjeros De Que Habla El Artículo 4° Presentarán Con Su Solicitud, Los Siguientes Documentos: A) Copia Auténtica De La Resolución De Licencia Expedida Por El Director De Educación Pública Del Departamento, Intendencia O Comisaría O Por La Junta Seccional Respectiva; B) Copia De La Resolución Aprobatoria De Dicha Licencia Expedida Por El Secretario De La Junta Central; C) Certificado Sobre El Cumplimiento Que Hayan Dado A Las Disposiciones Legales Que Regulan El Ejercicio De La Medicina, Durante El Tiempo Comprendido De La Fecha De La Primitiva Licencia Que Los Facultó Para El Ejercicio De La Profesión, A La Época Actual, Expedido Por El Presidente De La Junta Central De Títulos Médicos; D) Dos Declaraciones Juramentadas De Personas Notables Del Vecindario En Donde El Interesado Haya Ejercido Últimamente, Sobre Su Honorabilidad Y Moral Profesionales Que Comprenderá El Tiempo Transcurrido Desde La Última Resolución Que Les Dio La Licencia Hasta La Época En Que Hace Su Solicitud De Revisión, Recibidas Ante Un Funcionario Del Ramo De Higiene
Decreto 2736 de 1936 · se reglamenta la ley 67 de 1935, sobre ejercicio de la medicina. (reinserción)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los médicos extranjeros de que habla el artículo 4° presentarán con su solicitud, los siguientes documentos
a)
Copia auténtica de la resolución de licencia expedida por el Director de Educación Pública del Departamento, Intendencia o Comisaría o por la Junta Seccional respectiva;
b)
Copia de la resolución aprobatoria de dicha licencia expedida por el Secretario de la Junta Central;
c)
Certificado sobre el cumplimiento que hayan dado a las disposiciones legales que regulan el ejercicio de la medicina, durante el tiempo comprendido de la fecha de la primitiva licencia que los facultó para el ejercicio de la profesión, a la época actual, expedido por el Presidente de la Junta Central de Títulos Médicos;
d)
Dos declaraciones juramentadas de personas notables del vecindario en donde el interesado haya ejercido últimamente, sobre su honorabilidad y moral profesionales que comprenderá el tiempo transcurrido desde la última resolución que les dio la licencia hasta la época en que hace su solicitud de revisión, recibidas ante un funcionario del ramo de Higiene.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.