La presente resolución aplica para los contribuyentes que hayan suscrito acuerdos, contratos, ofertas, aceptaciones u otros documentos suscritos de operaciones de commodities y que con ocasión del literal b) del numeral 1 del artículo 260-3 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.2.2.4.1. del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, se encuentren obligados a registrar dichos acuerdos, contratos, ofertas, aceptaciones u otros documentos suscritos de operaciones de commodities, haciendo uso de los servicios informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Para el caso de acuerdos, contratos, ofertas, aceptaciones u otros documentos suscritos de operaciones de commodities que cubran una o varias transacciones, solo deberá registrar el acuerdo marco y no cada una de las transacciones cubiertas por el mismo, siempre que este acuerdo marco contemple los requisitos establecidos en el artículo 1.2.2.2.4.1. del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y que los requisitos allí señalados relacionados con la fecha de fijación del precio y el precio fijo o fórmula de fijación del precio, sean los mismos para todas las transacciones que cubre el acuerdo marco.
(Artículo 1o, Resolución 67 de 2020)