Micelio

Artículo 12

Desde El 1º De Agosto De 1936 Los Consulados Centrales De París Y Nueva York Proveerán De Modelos O Formularios De Facturas Consulares Y Certificados De Origen A Los Consulados De Su Jurisdicción, Los Cuales Les Serán Suministrados A Razón De Tres Centavos De Dólar El Ejemplar (U

Decreto 1158 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 2ª de 1936, que fija los derechos consulares, establece el sistema de cobro de los mismos y deroga algunas disposiciones legales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desde el 1º de agosto de 1936 los Consulados Centrales de París y Nueva York proveerán de modelos o formularios de facturas consulares y certificados de origen a los Consulados de su jurisdicción, los cuales les serán suministrados a razón de tres centavos de dólar el ejemplar (U.S. $0-03) y los Cónsules a su turno pueden venderlos a los interesados a cuatro centavos de dólar el ejemplar.

Parágrafo

Los Consulados Centrales de París y Nueva York quedan facultados para reglamentar este aprovisionamiento y las sumas que por tal concepto recojan ingresarán al Tesoro Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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