Articulo 4.° El Gobierno Nacional hará entrega de la Escuela con su organización técnica y pedagógica, al Departamento de Boyacá, a cuyo cargo quedará su sostenimiento y desarrollo de acuerdo con las normas, reglamentos e instrucciones que le dé la Dirección de Enseñanza Industrial del Ministerio de Educación Nacional. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1983 de 1940 →Vigente
Artículo 4
El Gobierno Nacional Hará Entrega De La Escuela Con Su Organización Técnica Y Pedagógica, Al Departamento De Boyacá, A Cuyo Cargo Quedará Su Sostenimiento Y Desarrollo De Acuerdo Con Las Normas, Reglamentos E Instrucciones Que Le Dé La Dirección De Enseñanza Industrial Del Ministerio De Educación Nacional
Decreto 1983 de 1940 · Por el cual se delega una facultad.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.