Micelio

Artículo 4

El Gobierno Nacional Hará Entrega De La Escuela Con Su Organización Técnica Y Pedagógica, Al Departamento De Boyacá, A Cuyo Cargo Quedará Su Sostenimiento Y Desarrollo De Acuerdo Con Las Normas, Reglamentos E Instrucciones Que Le Dé La Dirección De Enseñanza Industrial Del Ministerio De Educación Nacional

Decreto 1983 de 1940 · Por el cual se delega una facultad.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 4.° El Gobierno Nacional hará entrega de la Escuela con su organización técnica y pedagógica, al Departamento de Boyacá, a cuyo cargo quedará su sostenimiento y desarrollo de acuerdo con las normas, reglamentos e instrucciones que le dé la Dirección de Enseñanza Industrial del Ministerio de Educación Nacional. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1983 de 1940