º Las inversiones que realice el Fondo, deberán estar en un todo de acuerdo con lo consagrado en el literal d), artículo 18 de la Ley 33 de 1985; y en todo caso en condiciones de máxima seguridad, rentabilidad y liquidez.
Decreto 1436 de 1985 →Vigente
Artículo 5
º Las Inversiones Que Realice El Fondo, Deberán Estar En Un Todo De Acuerdo Con Lo Consagrado En El Literal D), Artículo 18 De La Ley 33 De 1985; Y En Todo Caso En Condiciones De Máxima Seguridad, Rentabilidad Y Liquidez
Decreto 1436 de 1985 · Por el cual se reglamentan los artículos 7°, 14, 15, 22, 23 de la ley 33 de 1985 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.