Micelio

Artículo 5

º Las Inversiones Que Realice El Fondo, Deberán Estar En Un Todo De Acuerdo Con Lo Consagrado En El Literal D), Artículo 18 De La Ley 33 De 1985; Y En Todo Caso En Condiciones De Máxima Seguridad, Rentabilidad Y Liquidez

Decreto 1436 de 1985 · Por el cual se reglamentan los artículos 7°, 14, 15, 22, 23 de la ley 33 de 1985 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las inversiones que realice el Fondo, deberán estar en un todo de acuerdo con lo consagrado en el literal d), artículo 18 de la Ley 33 de 1985; y en todo caso en condiciones de máxima seguridad, rentabilidad y liquidez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1436 de 1985