El artículo 47 del decreto 1046 de 1978 quedara así: De la base de liquidación de la prima de servicios . La prima a que se refiere el artículo anterior se liquidara sobre los Siguientes factores de salario: a) el sueldo básico fijado por la ley para el respectivo cargo; b) los auxilios de alimentación y transporte; c) los gastos de representación y d) los incrementos salariales por antigüedad a que se refiere el artículo 38 del presente decreto.
Decreto 1515 de 1978 →Vigente
Artículo 19
El Artículo 47 Del Decreto 1046 De 1978 Quedara Así: De La Base De Liquidación De La Prima De Servicios
Decreto 1515 de 1978 · Por el cual se modifica el Decreto 1016 de 1978
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.