°. Las refinerías y plantas de abasto, en las facturas de venta, y/o comprobantes de entrega, señalarán el sitio al cual estén destinados los productos de acuerdo con la información que suministre el comprador, a fin de que el transportador cumpla con la, obligación prevista en el artículo 88 del Decreto 285 de 1986 y exhiba estos documentos a las autoridades competentes en el momento en que lo soliciten.
Artículo 2
Las Refinerías Y Plantas De Abasto, En Las Facturas De Venta, Y/O Comprobantes De Entrega, Señalarán El Sitio Al Cual Estén Destinados Los Productos De Acuerdo Con La Información Que Suministre El Comprador, A Fin De Que El Transportador Cumpla Con La, Obligación Prevista En El Artículo 88 Del Decreto 285 De 1986 Y Exhiba Estos Documentos A Las Autoridades Competentes En El Momento En Que Lo Soliciten
Decreto 6 de 1987 · Por la cual se adoptan medidas para la utilización nacional de los medios de transporte de combustibles
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.