Inspección y vigilancia. El Ministerio de Educación Nacional y las entidades territoriales certificadas en educación, mediante circulares y directivas, proporcionarán criterios y orientaciones para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente Sección y ejercerán la inspección y vigilancia según su competencia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 907 de 1996, en la manera en que queda compilado en el presente Decreto, y demás normas concordantes.
(Decreto 3011 de 1997, artículo 43).