Micelio

Artículo 4

El Pago De Los Sueldos Del Personal Del Juzgado De Menores, El De Material Para El Mismo Y El De Las Raciones, Se Imputará A Los Artículos 45, 46 Y 47 Del Capítulo 12, Y Artículo 54 Del Capítulo 14, Respectivamente, Del Presupuesto Vigente

Decreto 1730 de 1939 · Por el cual se crea el Juzgado de Menores de Cali y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El pago de los sueldos del personal del Juzgado de Menores, el de material para el mismo y el de las raciones, se imputará a los artículos 45, 46 y 47 del capítulo 12, y artículo 54 del capítulo 14, respectivamente, del Presupuesto vigente. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1730 de 1939