° El pago de los sueldos del personal del Juzgado de Menores, el de material para el mismo y el de las raciones, se imputará a los artículos 45, 46 y 47 del capítulo 12, y artículo 54 del capítulo 14, respectivamente, del Presupuesto vigente. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1730 de 1939 →Vigente
Artículo 4
El Pago De Los Sueldos Del Personal Del Juzgado De Menores, El De Material Para El Mismo Y El De Las Raciones, Se Imputará A Los Artículos 45, 46 Y 47 Del Capítulo 12, Y Artículo 54 Del Capítulo 14, Respectivamente, Del Presupuesto Vigente
Decreto 1730 de 1939 · Por el cual se crea el Juzgado de Menores de Cali y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.