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Artículo 82

En Relación Con Las Escuelas Normales: 1

Decreto 1955 de 1963 · Por el cual se reorganiza la educación normalista

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En relación con las Escuelas Normales

1.

La Oficina de Inspección Nacional, deberá

a)

Inspeccionar el cumplimiento de las normas técnicas y administrativas adoptadas por el Ministerio de Educación;

b)

Servir de enlace entre los Jefes Técnicos y Administrativos del Ministerio y las Escuelas Normales, y entre éstas y los diversos organismos oficiales tanto para la orientación como para la solución de los problemas específicos de cada plantel;

c)

Dar a los planteles normas sobre la implantación del presente estatuto, y las normas reglamentarias que se dicten en su desarrollo, y realizar con aquellos investigaciones de carácter pedagógico.

d)

Practicar las visitas que solicite la División de Educación Superior y Normalista, y rendir los informes de acuerdo con las normas que ella imparta.

2.

La Sección de Educación Preescolar, deberá dar norma para el funcionamiento de los grupos de este nivel, anexos a las Normales.

3.

El grupo de Protección Escolar deberá planear el desarrollo de programas en coordinación con los servicios y las actividades de estos establecimientos.

4.

La Sección de Educación Física, deberá

a)

Vincularlas al estudio de los problemas y necesidades en materia de educación física y recreación.

b)

Programas y desarrollar campañas de fomento y difusión de educación física y recreación, en coordinación con los servicios y actividades de las Normales.

c)

Desarrollar los programas de capacitación del magisterio en servicio, en el campo de la educación física.

5.

La Sección de Orientación Profesional deberá

a)

Estudiar los problemas y necesidades del país en lo que respecte a la orientación escolar y profesional que deban dar los establecimientos de educación normalista.

b)

Elaborar programas de orientación profesional para uso de estos planteles.

c)

Vincular las Normales a las investigaciones psicológicas que se realicen con fines educativos.

d)

Elaborar cuestionarios o pruebas "tipo" para ser usadas en estos establecimientos con miras a la orientación y selección de alumnos.

6.

La Sección de Servicios Bibliotecarios, deberá

a)

Dar normas para la organización de bibliotecas escolares.

b)

Suministrar guías de publicaciones periódicas y seleccionadas, tanto nacionales como extranjeras.

c)

Realizar cursos para profesores y bibliotecarios a fin de capacitarlos en el buen manejo de bibliotecas educativas.

d)

Adquirir las obras y publicaciones con destino a las Normales Nacionales.

7.

La División de Fomento Escolar, deberá

a)

Investigar las necesidades que en materia de construcciones, adiciones y mejoras tengan los edificios de las Normales Nacionales.

b)

Rendir concepto sobre la conveniencia o inconveniencia de los lotes en los que vayan a adelantarse construcciones nacionales. c). Aprobar o improbar los proyectos de construcciones nacionales no elaborados directamente por la misma División. 8 La División de Personal, deberá: a) Tener al día los registros de personal, tales como tarjetas individuales y archivo de hojas de vida. b) Elaborar, de acuerdo con la División de Educación Superior y Normalista, los proyectos de resolución en todo lo relacionado con el movimiento de personal. 9. La Sección de Ejecución y Control del Presupuesto, deberá entenderse con la oportuna situación de fondos, la autorización de gastos y demás problemas relacionados con el manejo de presupuesto interno de las Normales Nacionales. 10. La Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación, deberá: a) Estudiar a escala nacional, y por regiones, los problemas y necesidades del país en materia de formación, capacitación y perfeccionamiento del Magisterio. b) Elaborar, en coordinación con la División de Educación Superior y Normalista, proyectos de programas a corto y largo plazo tendientes a solucionar los unos, y a satisfacer los otros, en particular sobre la ubicación de las Escuelas Normales, y la formación y perfeccionamiento de profesorado de las Normales.

c)

Conceptuar sobre los programas anuales de trabajo presentados por la División de Educación Superior y Normalista, y adecuarlos al anteproyecto de presupuesto.

d)

Evaluar en forma periódica y sistemática los programas adelantados.

e)

Elaborar, en colaboración con la División de Educación Superior y Normalista, y demás organismos del caso, el plan nacional de becas conforme a las necesidades urgentes y a los planes de acción. C- Con otros servicios seccionales y locales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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