En relación con las Escuelas Normales
La Oficina de Inspección Nacional, deberá
Inspeccionar el cumplimiento de las normas técnicas y administrativas adoptadas por el Ministerio de Educación;
Servir de enlace entre los Jefes Técnicos y Administrativos del Ministerio y las Escuelas Normales, y entre éstas y los diversos organismos oficiales tanto para la orientación como para la solución de los problemas específicos de cada plantel;
Dar a los planteles normas sobre la implantación del presente estatuto, y las normas reglamentarias que se dicten en su desarrollo, y realizar con aquellos investigaciones de carácter pedagógico.
Practicar las visitas que solicite la División de Educación Superior y Normalista, y rendir los informes de acuerdo con las normas que ella imparta.
La Sección de Educación Preescolar, deberá dar norma para el funcionamiento de los grupos de este nivel, anexos a las Normales.
El grupo de Protección Escolar deberá planear el desarrollo de programas en coordinación con los servicios y las actividades de estos establecimientos.
La Sección de Educación Física, deberá
Vincularlas al estudio de los problemas y necesidades en materia de educación física y recreación.
Programas y desarrollar campañas de fomento y difusión de educación física y recreación, en coordinación con los servicios y actividades de las Normales.
Desarrollar los programas de capacitación del magisterio en servicio, en el campo de la educación física.
La Sección de Orientación Profesional deberá
Estudiar los problemas y necesidades del país en lo que respecte a la orientación escolar y profesional que deban dar los establecimientos de educación normalista.
Elaborar programas de orientación profesional para uso de estos planteles.
Vincular las Normales a las investigaciones psicológicas que se realicen con fines educativos.
Elaborar cuestionarios o pruebas "tipo" para ser usadas en estos establecimientos con miras a la orientación y selección de alumnos.
La Sección de Servicios Bibliotecarios, deberá
Dar normas para la organización de bibliotecas escolares.
Suministrar guías de publicaciones periódicas y seleccionadas, tanto nacionales como extranjeras.
Realizar cursos para profesores y bibliotecarios a fin de capacitarlos en el buen manejo de bibliotecas educativas.
Adquirir las obras y publicaciones con destino a las Normales Nacionales.
La División de Fomento Escolar, deberá
Investigar las necesidades que en materia de construcciones, adiciones y mejoras tengan los edificios de las Normales Nacionales.
Rendir concepto sobre la conveniencia o inconveniencia de los lotes en los que vayan a adelantarse construcciones nacionales. c). Aprobar o improbar los proyectos de construcciones nacionales no elaborados directamente por la misma División. 8 La División de Personal, deberá: a) Tener al día los registros de personal, tales como tarjetas individuales y archivo de hojas de vida. b) Elaborar, de acuerdo con la División de Educación Superior y Normalista, los proyectos de resolución en todo lo relacionado con el movimiento de personal. 9. La Sección de Ejecución y Control del Presupuesto, deberá entenderse con la oportuna situación de fondos, la autorización de gastos y demás problemas relacionados con el manejo de presupuesto interno de las Normales Nacionales. 10. La Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación, deberá: a) Estudiar a escala nacional, y por regiones, los problemas y necesidades del país en materia de formación, capacitación y perfeccionamiento del Magisterio. b) Elaborar, en coordinación con la División de Educación Superior y Normalista, proyectos de programas a corto y largo plazo tendientes a solucionar los unos, y a satisfacer los otros, en particular sobre la ubicación de las Escuelas Normales, y la formación y perfeccionamiento de profesorado de las Normales.
Conceptuar sobre los programas anuales de trabajo presentados por la División de Educación Superior y Normalista, y adecuarlos al anteproyecto de presupuesto.
Evaluar en forma periódica y sistemática los programas adelantados.
Elaborar, en colaboración con la División de Educación Superior y Normalista, y demás organismos del caso, el plan nacional de becas conforme a las necesidades urgentes y a los planes de acción. C- Con otros servicios seccionales y locales