Reglas generales . El reconocimiento de los Estímulos a la Calidad Educativa se sujetará al cumplimiento de los requisitos establecidos en el acuerdo de desempeño de que trata la Subsección 2, Sección 2 del presente capítulo, y adicionalmente, a las siguientes reglas
Las entidades territoriales certificadas en educación deberán obtener el puntaje mínimo en el índice de Calidad que defina, anualmente y mediante resolución, el Ministerio de Educación Nacional.
Los establecimientos educativos deberán lograr el MMA en todos los niveles de formación que desarrollen.
Los incentivos se sujetarán a los resultados obtenidos por los establecimientos educativos y las entidades territoriales certificadas en educación en el respectivo año en que se suscriba el acuerdo de desempeño, sin perjuicio de que aquellos se reconozcan y paguen en el año siguiente, luego de que se publiquen los resultados de que trata el artículo 2.3.8.8.2.3.2 del presente decreto.