Cumplimiento de las condiciones básicas de calidad. Si al verificar las condiciones básicas de calidad de qué trata el presente Título, la escuela normal superior no cumple con estas, podrá recibir del Ministerio de Educación Nacional la autorización condicionada a la ejecución de un plan de mejoramiento. Transcurrido un (1) año de ejecución de dicho plan, el Ministerio de Educación Nacional evaluará el cumplimiento del mismo. En caso de que persista el incumplimiento de los requisitos básicos de calidad, revocará la autorización condicionada del programa de formación complementaria y la escuela normal no podrá admitir estudiantes nuevos para dicho programa. No obstante, tendrá que garantizar la terminación de las cohortes ya iniciadas y continuará funcionando como institución educativa de preescolar, básica y media.
Si una vez expirada la autorización de que trata el artículo 2.5.3.1.5 del presente decreto, la institución no ha obtenido su renovación, no podrá admitir estudiantes nuevos para adelantar el programa de formación complementaria y tendrá que desarrollar un plan de mejoramiento previamente aprobado por el Ministerio de Educación Nacional para garantizar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad en la formación de las cohortes ya iniciadas.
En el caso de imposición de sanciones de suspensión o cancelación de la licencia de funcionamiento o del reconocimiento de carácter oficial, y cuando la escuela normal superior no solicite la autorización de que trata este Título antes del término establecido en el parágrafo 2° del artículo 2.5.3.1.3., del presente Decreto, no podrá admitir estudiantes nuevos para el programa de formación complementaria. Sin embargo, la escuela normal tendrá que garantizar la terminación de las cohortes ya iniciadas.
(Decreto 4790 de 2008, artículo 6°).