Micelio

Artículo 6

El Instituto Colombiano De Seguros Sociales Podrá Asumir Directamente Las Funciones De Caja Seccional De Cundinamarca, Mientras Sólo Se Trate De Cubrir El Riesgo De Enfermedad-Maternidad En La Ciudad De Bogotá, Y Siempre Que Los Asegurados No Excedan De La Mitad De La Población Trabajadora Al Servicio De Empresas Privadas De La Capital De La República

Decreto 320 de 1949 · por el cual se dictan algunas normas sobre el seguro social obligatorio y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Instituto Colombiano de Seguros Sociales podrá asumir directamente las funciones de Caja Seccional de Cundinamarca, mientras sólo se trate de cubrir el riesgo de enfermedad-maternidad en la ciudad de Bogotá, y siempre que los asegurados no excedan de la mitad de la población trabajadora al servicio de empresas privadas de la capital de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 320 de 1949