Micelio

Artículo 6

Las Personas Sanas Que Tengan Vínculos Conyugales O Que Estén Dentro Del Segundo Grado De Parentesco Civil De Consanguinidad Con Algún Leproso, Y Los Sirvientes Que Quisieren Acompañar A Los Enfermos, Podrán Quedarse En El Lazareto, Siempre Que Sean Realmente Útiles Y Necesarios A Los Enfermos No Hospitalizados, Mientras Observen Buena Conducta Y Se Sometan A Los Reglamentos

Decreto 903 de 1910 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre el régimen de los Lazaretos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las personas sanas que tengan vínculos conyugales o que estén dentro del segundo grado de parentesco civil de consanguinidad con algún leproso, y los sirvientes que quisieren acompañar a los enfermos, podrán quedarse en el Lazareto, siempre que sean realmente útiles y necesarios a los enfermos no hospitalizados, mientras observen buena conducta y se sometan a los reglamentos. En consecuencia, en el término de treinta días contados desde la publicación del presente Decreto, deben salir de los Lazaretos todas las personas que no están en el caso de este artículo y aquellas a quienes se haya expedido o se expida por los Médicos del Lazareto certificación en que conste que pueden salir de allí.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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