Declarado Inexequible.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 662. SORTEO PARCIAL. El juez de primera instancia ordenará, mediante auto de sustanciación, el reemplazo del vocal o vocales impedidos y señalará fecha y hora para el sorteo parcial, el cual se efectuará al día siguiente. Se procederá en la forma establecida en el artículo 660 de este código.