Es deber de los agentes de la renta, lo mismo que de los Tenientes y Celadores, velar con el mayor celo por que se cumpla con lo dispuesto en el artículo 24 de este Decreto, haciendo que los que hubieren obtenido guías o licencias para amparar tabaco, en cualquier forma, las devuelvan al respectivo Administrador tan pronto como termine la existencia de tabaco amparado con ellas.
Decreto 183 de 1919 →Vigente
Artículo 98
Es Deber De Los Agentes De La Renta, Lo Mismo Que De Los Tenientes Y Celadores, Velar Con El Mayor Celo Por Que Se Cumpla Con Lo Dispuesto En El Artículo 24 De Este Decreto, Haciendo Que Los Que Hubieren Obtenido Guías O Licencias Para Amparar Tabaco, En Cualquier Forma, Las Devuelvan Al Respectivo Administrador Tan Pronto Como Termine La Existencia De Tabaco Amparado Con Ellas
Decreto 183 de 1919 · Sobre renta de tabaco
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.