El funcionamiento de una estación radiodifusora comercial podrá suspenderse hasta por diez días, dando aviso inmediato al Ministerio de Correos y Telégrafos. Para un período mayor, que en ningún caso excederá de seis meses, será preciso obtener autorización del Ministerio.
Decreto 1044 de 1937 →Vigente
Artículo 32
El Funcionamiento De Una Estación Radiodifusora Comercial Podrá Suspenderse Hasta Por Diez Días, Dando Aviso Inmediato Al Ministerio De Correos Y Telégrafos
Decreto 1044 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 198 de 1936
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.