Micelio

Artículo 2.2.5.1.2

Personas Interesadas

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Personas interesadas. Para efectos del presente capítulo, se enten­derá como personas interesadas en el dictamen y de obligatoria notificación o comunica­ción como mínimo las siguientes:

1.

La persona objeto de dictamen o sus beneficiarios en caso de muerte.

2.

La entidad promotora de salud.

3.

La administradora de riegos laborales.

4.

La administradora del fondo de pensiones o administradora de régimen de prima media.

5.

El empleador.

6.

La compañía de seguro que asuma el riesgo de invalidez, sobrevivencia y muerte.

(Decreto número 1352 de 2013, artículo 2°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1072 de 2015