Micelio

Artículo 2.2.5.1.2

Personas Interesadas

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Personas interesadas. Para efectos del presente capítulo, se enten­derá como personas interesadas en el dictamen y de obligatoria notificación o comunica­ción como mínimo las siguientes:

1.

La persona objeto de dictamen o sus beneficiarios en caso de muerte.

2.

La entidad promotora de salud.

3.

La administradora de riegos laborales.

4.

La administradora del fondo de pensiones o administradora de régimen de prima media.

5.

El empleador.

6.

La compañía de seguro que asuma el riesgo de invalidez, sobrevivencia y muerte.

(Decreto número 1352 de 2013, artículo 2°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1072 de 2015