Quien Fabrique, Posea, Compre, Enajene En Cualquier Forma, O Reciba Para Reparación Armas, Municiones O Explosivos, Contraviniendo Las Disposiciones Del Presente Decreto, Será Castigado Con El Decomiso De Los Elementos Materia De La Violación, Y Con Una Multa De Cinco A Mil Pesos
Decreto 1449 de 1939 · Por el cual se reglamenta la importación, exportación, fabricación, comercio y posesión de armas, municiones y explosivos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Quien fabrique, posea, compre, enajene en cualquier forma, o reciba para reparación armas, municiones o explosivos, contraviniendo las disposiciones del presente Decreto, será castigado con el decomiso de los elementos materia de la violación, y con una multa de cinco a mil pesos.
Parágrafo
La fabricación y posesión de instrumentos o maquinas explosivas, mencionadas en el articulo 7º de la Ley 69 de 1928, serán sancionadas en la forma prescrita por la misma Ley.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.