Micelio

Artículo 7

La Junta Ordenará Preferentemente El Pago De Los Auxilios Que Se Reconozcan A Aquellos Damnificados Que A Su Juicio, Se Encuentren En Mayor Estado De Pobreza

Decreto 1048 de 1946 · por el cual se reglamenta la Ley 92 de 1945, en cuanto concede un auxilio a los damnificados pobres por el incendio ocurrido en Manzanares (Caldas) el año de 1945, afectados en bienes distintos de edificios o habitaciones, y para la reconstrucción de la iglesia parroquial y casa cural de la misma ciudad.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Junta ordenará preferentemente el pago de los auxilios que se reconozcan a aquellos damnificados que a su juicio, se encuentren en mayor estado de pobreza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1048 de 1946