° La Junta ordenará preferentemente el pago de los auxilios que se reconozcan a aquellos damnificados que a su juicio, se encuentren en mayor estado de pobreza.
Decreto 1048 de 1946 →Vigente
Artículo 7
La Junta Ordenará Preferentemente El Pago De Los Auxilios Que Se Reconozcan A Aquellos Damnificados Que A Su Juicio, Se Encuentren En Mayor Estado De Pobreza
Decreto 1048 de 1946 · por el cual se reglamenta la Ley 92 de 1945, en cuanto concede un auxilio a los damnificados pobres por el incendio ocurrido en Manzanares (Caldas) el año de 1945, afectados en bienes distintos de edificios o habitaciones, y para la reconstrucción de la iglesia parroquial y casa cural de la misma ciudad.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.