Micelio

Artículo 15

Igualmente Créase El Puesto De Agente En Cada Uno De Los Puertos De Leticia, Tarapacá, La Pedrera Y Puerto Asís, Quienes Como Inmediatos Subalternos Del Inspector De Navegación, Tendrán Los Siguientes Deberes: 1º

Decreto 2205 de 1934 · Por el cual se organiza y establece la navegación comercial permanente en los ríos del Sur de la República

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Igualmente créase el puesto de Agente en cada uno de los puertos de Leticia, Tarapacá, La Pedrera y Puerto Asís, quienes como inmediatos subalternos del Inspector de Navegación, tendrán los siguientes deberes: 1º. Servir de intermediarios para las órdenes que el Inspector de Navegación transmita por su conducto a los Capitanes de barcos; 2º. Vigilar los transbordos, cargues y descargues de los buques; 3º. En ausencia de los consignatarios de los cargamentos, recibir éstos y firmar los cumplidos en los conocimientos originales correspondientes, siendo por cuenta de los consignatarios los acarreos, bodegajes, etc. 4º. Recibir los cargamentos que se les consignen para su transporte, siendo por cuenta de los cargadores los gastos de almacenajes, movilizaciones, etc., hasta el momento de su embarque; 5º. Cobrar los fletes de los cargamentos que se les consignen y vender los pasajes en libretas o talonarios que previamente les dará la Inspección, ciñéndose, en ambos casos, a las tarifas que fueren aprobadas por el Ministerio de Industrias y Trabajo; 6º. Preparar los conocimientos de embarque, sobordos, manifiestos, patentes de sanidad, permisos de descargue, cargue y zarpe y demás requisitos que exige el Código Fiscal, a fin de que los buques no sufran demoras o trastornos en esos puertos; 7º. Rendir al Inspector de Navegación, mensualmente y cada vez que éste lo estime conveniente, los informes detallados de sus actividades como agentes de esa navegación.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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