Micelio

Artículo 2.5.6.2.2

Definiciones

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Definiciones. Para los efectos del presente decreto se entiende por:

Comunidades negras: Es el conjunto de familias de ascendencia africana y de su diáspora que poseen una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relación campo-poblado que revelan y conservan conciencia de identidad que las distinguen de otros grupos étnicos.

Comunidad afrocolombiana: La comunidad afrocolombiana está conformada por las personas pertenecientes al grupo étnico que hace presencia en todo el territorio nacional, de raíces y ascendencia histórica, étnica y cultural africana, nacidos en Colombia, con diversidad racial, lingüística y cultural.

Pueblo étnico Raizal: El Pueblo Raizal es el conformado por los descendientes de los Amerindios, africanos y europeos que poblaron el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para construir una sociedad con lengua y cultura propia. Su diversidad es reconocida y protegida por el Estado y configura una riqueza de la Nación, quienes se autodeterminan como un pueblo indígena tribal ancestral del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; con lengua, cultura, historia, ancestros, territorios y territorios marinos propios.

Pueblo palenquero: El pueblo palenquero está conformada por los descendientes de los esclavizados que mediante actos de resistencia y de libertad, se refugiaron en los territorios de la costa norte de Colombia desde el siglo XVI denominados palenques los cuales conservan una conciencia étnica que le permite identificarse como grupo específico que va desde poseer una lengua criolla con base léxica española, y una organización social diferenciada, la práctica de rituales fúnebres y prácticas de medicina tradicional, que evidencia un sistema cultural y espiritual de la comunidad.

Educación propia de los pueblos y comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras: Al hablar de IES propias, parte del acervo de conocimientos, experiencias y saberes propios que los ancestros africanos construyeron desde áfrica y han traído consigo desde los períodos tempranos de la colonia, que fueron apropiados, reproducidos y recreados por sus descendientes, quienes desde los territorios los han venido pedagogizando y convirtiendo en objeto de enseñanza y aprendizaje para las diferentes generaciones que han integrado este sector de la sociedad.

La educación propia es un sistema de educación autónomo, que se fundamenta en la construcción comunitaria de sus propios modelos pedagógicos y procesos curriculares, los cuales deben ser pertinentes, apropiados y acordes con la realidad y las necesidades de los pueblos negros; se trata de un sistema que busca emanciparse del sistema homogeneizante con el cual se han formado a generaciones de colombianos que influidos por esa educación perdieron la lengua de sus ancestros, olvidaron su historia, perdieron su identidad, contribuyeron a poner en crisis el medio natural en el que se han desarrollado, se han avergonzado de su condición de hombre o mujer que pertenece a un grupo étnico, dejaron de lado los elementos que integran su religiosidad y espiritualidad. La educación propia busca potencializar todos aquellos aspectos que constituyen el ser de los grupos étnicos, que han caído en crisis.

Organizaciones Étnico-Territoriales de comunidades negras: Para este decreto las organizaciones étnico-territoriales se determinan en consejos comunitarios de las comunidades negras, formas o expresiones organizativas y organizaciones de base de comunidades negras.

Consejo comunitario de las comunidades negras: Persona jurídica que ejerce la máxima autoridad de administración Interna dentro de las Tierras de las Comunidades Negras, de acuerdo con los mandatos constitucionales y legales que lo rigen y los demás que le asigne el sistema de derecho propio de cada comunidad.

Formas o expresiones organizativas. Son manifestaciones que, en ejercicio del derecho constitucional de participación, asociación y de la autonomía de conjuntos de familias de ascendencia negra, afrocolombiana, raizal o palenquera que reivindican y promueven su cultura propia, su historia, sus prácticas tradicionales y costumbres, para preservar y proteger la identidad cultural, y que estén asentados en un territorio que por su naturaleza no es susceptible de ser titulada de manera colectiva.

Organizaciones de base de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. Son asociaciones comunitarias integradas por personas de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raízales o Palenqueras; que reivindican y promueven los derechos étnicos y humanos de estas comunidades.

La Asamblea General de las Organizaciones Étnico-Territoriales de Comunidades Negras. La Asamblea General es la máxima autoridad del Consejo Comunitario, de las Organizaciones de Base de Comunidades Negras, y de las Formas o expresiones organizativas y estará conformada por las personas reconocidas por éstos, de acuerdo con su sistema de derecho propio y gobernanza.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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