Cuando se verifiquen anticipos de cesantías, de conformidad con el Artículo 36 del Decreto que se reglamenta, se acreditarán intereses en la cuenta del respectivo trabajador por todo el tiempo que la suma retirada hubiere permanecido durante el año en poder del Fondo.
Decreto 162 de 1969 →Vigente
Artículo 10
Cuando Se Verifiquen Anticipos De Cesantías, De Conformidad Con El Artículo 36 Del Decreto Que Se Reglamenta, Se Acreditarán Intereses En La Cuenta Del Respectivo Trabajador Por Todo El Tiempo Que La Suma Retirada Hubiere Permanecido Durante El Año En Poder Del Fondo
Decreto 162 de 1969 · Por medio del cual se reglamenta el Decreto extraordinario número 3118 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.