La autoridad Metropolitana Distrital o Municipal correspondiente definirá las condiciones de servicio del nivel de lujo que requiera en su jurisdicción y someterá su adjudicación a la expedición de un permiso o a la celebración de un contrato de concesión. Para los efectos aquí previstos tendrá en cuenta las especificaciones, capacidad, disponibilidad, seguridad y comodidad de los equipos y su uso por los discapacitados, la accesibilidad de los usuarios al servicio, el recorrido, duración y frecuencias de despacho, las condiciones socioeconómicas de los usuarios, paraderos, terminales y los demás que determine. CAPITULO V Alternativas de acceso al servicio SECCION I Modificación de ruta, reestructuración de horarios, cambio de clase de vehículo y cambio de nivel de servicio
Decreto 1558 de 1998 →Vigente
Artículo 34
La Autoridad Metropolitana Distrital O Municipal Correspondiente Definirá Las Condiciones De Servicio Del Nivel De Lujo Que Requiera En Su Jurisdicción Y Someterá Su Adjudicación A La Expedición De Un Permiso O A La Celebración De Un Contrato De Concesión
Decreto 1558 de 1998 · por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre colectivo metropolitano, distrital y/o municipal de pasajeros.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.