Micelio

Artículo 34

La Autoridad Metropolitana Distrital O Municipal Correspondiente Definirá Las Condiciones De Servicio Del Nivel De Lujo Que Requiera En Su Jurisdicción Y Someterá Su Adjudicación A La Expedición De Un Permiso O A La Celebración De Un Contrato De Concesión

Decreto 1558 de 1998 · por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre colectivo metropolitano, distrital y/o municipal de pasajeros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La autoridad Metropolitana Distrital o Municipal correspondiente definirá las condiciones de servicio del nivel de lujo que requiera en su jurisdicción y someterá su adjudicación a la expedición de un permiso o a la celebración de un contrato de concesión. Para los efectos aquí previstos tendrá en cuenta las especificaciones, capacidad, disponibilidad, seguridad y comodidad de los equipos y su uso por los discapacitados, la accesibilidad de los usuarios al servicio, el recorrido, duración y frecuencias de despacho, las condiciones socioeconómicas de los usuarios, paraderos, terminales y los demás que determine. CAPITULO V Alternativas de acceso al servicio SECCION I Modificación de ruta, reestructuración de horarios, cambio de clase de vehículo y cambio de nivel de servicio

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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