° Quien solicite la revisión de su cédula deberá exhibir tal documento original o el duplicado al respectivo Registrador Municipal o a un delegado de éste para que se proceda a tomar las impresiones digitales de los diez dedos de las manos del cedulado en las tarjetas que al efecto suministrará el Departamento de Identificación de la Registraduría Nacional, y de acuerdo con las instrucciones técnicas que imparta el mismo Departamento. Obtenidas las huellas dactilares a que se refiere el inciso anterior, y si a juicio del Registrador Municipal la cédula que exhiba el ciudadano corresponde realmente a la persona que la invoca, y no hubiere ningún motivo legal que la invalide o que haga ilegitima su tenencia, incorporará el nombre del ciudadano que haya solicitado la revisión en el censo electoral y hará constar en la cedula exhibida que ha sido revisada, todo de acuerdo con lo que se dispone a continuación.
Los Registradores Municipales del Estado Civil no podrán privar de la tenencia de la cédula a los ciudadanos que les soliciten la revisión de tales documentos, y cuando considere que el que los exhibe no puede ser revisado, según lo dispuesto en este artículo, deberán expresarlo así por escrito, indicando en forma concreta y breve el motivo por el cual se abstienen de efectuar la revisión. Contra tales decisiones podrá recurrir la persona interesada en la revisión ante el Delegado del Registrador Nacional de la respectiva zona o ante cualquier Visitador Electoral con jurisdicción en el Municipio respectivo.
A fin de evitar la incorporación en los censos electorales de personas menores que posean cédulas de ciudadanía, los Registradores Municipales se abstendrán de revisar las que se les exhiban por quienes notoriamente no aparenten tener la mayor edad, si no se presenta la correspondientes libreta militar o la partida de bautismo para demostrar que el solicitante es mayor de edad, o la prueba supletoria prevista en el Código Civil.
Dentro de las limitaciones que señale la Corte Electoral, los Registradores Municipales designarán, con aprobación del Delegado Departamental de la zona respectiva, Delegados suyos, que deberán reunir las mismas cualidades y tendrán las misma responsabilidad del delegante, para presenciar la recepción o tomar las impresiones dactilares, y para efectuar la revisión de las cédulas y la incorporación en los nuevos censos. En todo caso habrá Delegado del Registrador Municipal en los Corregimientos e Inspecciones de Policía que disten más de cinco kilómetros de la cabecera del Municipio o que tengan más de quinientos sufragantes. La Corte Electoral podrá autorizar el nombramiento de Delegados de Registradores Municipales en Corregimientos e Inspecciones situados a menor distancia de la expresada anteriormente, cuando a su juicio obren razones que justifiquen la medida.