o El servicio de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera se clasifica así: a) Según el radio de acción en
Internacional : Cuando se presta entre diferentes países bajo tratados, convenios o decisiones binacionales o multinacionales.
Nacional : Cuando se presta dentro del territorio nacional entre dos o más distritos y/o municipios. b) Según la forma de contratación del servicio: 1. Colectivo . Cuando el contrato de transporte se celebra separadamente con cada uno de los usuarios de un vehículo, para recorrer parcial o totalmente una ruta autorizada en un horario autorizado. 2. Individual : Cuando el contrato se celebra con una sola persona, para utilizar el servicio de un vehículo en uno o más recorridos, observando la trayectoria señalada por el interesado.
Especial : Cuando el contrato se celebra con una persona jurídica representante de un grupo de usuarios, para utilizar el servicio de uno o varios vehículos de manera continua por un período de tiempo, observando las rutas y horarios señalados por el contratante.
Turístico : Cuando el contrato de transporte se pacta con una persona natural o jurídica y forma parte de un paquete o plan turístico aprobado o permitido por la Corporación Nacional de Turismo. c) Según la continuidad del servicio: 1. Regular : Cuando se presta con sujeción a rutas y horarios legalmente autorizados por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito. 2. Ocasional : Cuando encontrándose o no dentro de las rutas autorizadas se presta sin sujeción a horarios para el recorrido y por el precio que libremente determinen las partes. d) Según los niveles de servicio: 1. Corriente : Cuando las características de los equipos cumplan con las especificaciones del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito para este nivel de servicio y, además, durante el recorrido, puedan detenerse a recoger y/o dejar pasajeros. 2. Corriente directo : Cuando las características de los equipos cumplan con las especificaciones fijadas por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito para este nivel de servicio y además durante el recorrido sólo pueden dejar y recoger pasajeros en localidades previamente determinadas en los actos de adjudicación de rutas y los pasajeros sean transportados con tiquete. 3. De lujo : Cuando los equipos cumplan con las especificaciones fijadas por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito para este nivel de servicio, se dejen y recojan pasajeros en los sitios previamente definidos por las providencias que autoricen su prestación y en el tiquete se consigne el nivel de servicio respectivo. Dentro de este nivel de servicio las empresas podrán ofrecer beneficios complementarios a los usuarios. TITULO III Empresas de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera. CAPITULO I Autorización para la constitución de sociedades comerciales destinadas al transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.