Micelio

Artículo 2

Los Sesenta Jueces De Instrucción Criminar A Que Se Refiere El Artículo Anterior Estarán Distribuidos De La Siguiente Manera: Dos (2) Jueces En El Distrito Judicial De Barranquilla, Con Residencia En Sabanalarga Y Santo Tomás

Decreto 1254 de 1943 · Por el cual se reglameta el artículo 30 de la Ley 4ª de 1943

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los sesenta Jueces de Instrucción Criminar a que se refiere el artículo anterior estarán distribuidos de la siguiente manera: Dos (2) Jueces en el Distrito Judicial de Barranquilla, con residencia en Sabanalarga y Santo Tomás. Cinco (5) Jueces en el Distrito Judicial de Bogotá, con residencia en Fusagasuga, Pacho, Chocontá, Utica y Viotá. Tres (3) Jueces en el Distrito Judicial de Bucaramanga, con residencia en Ríonegro, Guaca y Concepción. Cuatro (4) Jueces en el Distrito Judicial de Buga, con residencia en Toro, Ansermanuevo, Roldanillo y Caicedonia. Dos (2) Jueces en el Distrito Judicial de Cali, con residencia en Palmira y Buenaventura. Cuatro (4) Jueces en el Distrito de Cartagena, con residencia en Calamar, Mompós, Cereté y San Marcos. Seis (6) Jueces en el Distrito Judicial de Ibagué, con residencia en Mariquita, Lérida, El Espinal, Natagaima, Cunday y Chaparral. Dos (2) Jueces en el Distrito Judicial de Manizales, con residencia en Manzanares y Anserma. Cuatro (4) Jueces en el Distrito Judicial de Medellín, con residencia en Yarumal, Andes, Dabeiba y Remedios. Dos (2) Jueces en el Distrito Judicial de Neiva, con residencia en La Plata y Pitalito. Cuatro (4) Jueces en el Distrito Judicial de Pamplona, con residencia en Chitagá, Chinácota, Sardinata y Convenión. Tres (3) Jueces en el Distrito Judicial de Pasto, con residencia en Tumaco, Ipiales y La Unión. Un (1) Juez en el Distrito Judicial de Pereira, con residencia en Calarcá. Dos (2) Jueces en el Distrito Judicial de Popayán, con residencia en El Bordo y Puerto Tejada. Cuatro (4) Jueces en el Distrito Judicial de San Gil, con residencia en Socorro, Vélez, Jesús Maria y San Vicente. Tres (3) Jueces en el Distrito Judicial de Santa Marta, con residencia en Aracata, Aguachica y Chiriguaná. Cuatro (4) Jueces en el Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, con residencia en Duitama, El Cocuy, Socha y Trinidad (Casanare). Cinco (5) Jueces en el Distrito Judicial de Tunja, con residencia en Ramiriquí, Chiquinquirá, Moniquirá, Garagoa y Miraflores.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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