º. Los sesenta Jueces de Instrucción Criminar a que se refiere el artículo anterior estarán distribuidos de la siguiente manera: Dos (2) Jueces en el Distrito Judicial de Barranquilla, con residencia en Sabanalarga y Santo Tomás. Cinco (5) Jueces en el Distrito Judicial de Bogotá, con residencia en Fusagasuga, Pacho, Chocontá, Utica y Viotá. Tres (3) Jueces en el Distrito Judicial de Bucaramanga, con residencia en Ríonegro, Guaca y Concepción. Cuatro (4) Jueces en el Distrito Judicial de Buga, con residencia en Toro, Ansermanuevo, Roldanillo y Caicedonia. Dos (2) Jueces en el Distrito Judicial de Cali, con residencia en Palmira y Buenaventura. Cuatro (4) Jueces en el Distrito de Cartagena, con residencia en Calamar, Mompós, Cereté y San Marcos. Seis (6) Jueces en el Distrito Judicial de Ibagué, con residencia en Mariquita, Lérida, El Espinal, Natagaima, Cunday y Chaparral. Dos (2) Jueces en el Distrito Judicial de Manizales, con residencia en Manzanares y Anserma. Cuatro (4) Jueces en el Distrito Judicial de Medellín, con residencia en Yarumal, Andes, Dabeiba y Remedios. Dos (2) Jueces en el Distrito Judicial de Neiva, con residencia en La Plata y Pitalito. Cuatro (4) Jueces en el Distrito Judicial de Pamplona, con residencia en Chitagá, Chinácota, Sardinata y Convenión. Tres (3) Jueces en el Distrito Judicial de Pasto, con residencia en Tumaco, Ipiales y La Unión. Un (1) Juez en el Distrito Judicial de Pereira, con residencia en Calarcá. Dos (2) Jueces en el Distrito Judicial de Popayán, con residencia en El Bordo y Puerto Tejada. Cuatro (4) Jueces en el Distrito Judicial de San Gil, con residencia en Socorro, Vélez, Jesús Maria y San Vicente. Tres (3) Jueces en el Distrito Judicial de Santa Marta, con residencia en Aracata, Aguachica y Chiriguaná. Cuatro (4) Jueces en el Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, con residencia en Duitama, El Cocuy, Socha y Trinidad (Casanare). Cinco (5) Jueces en el Distrito Judicial de Tunja, con residencia en Ramiriquí, Chiquinquirá, Moniquirá, Garagoa y Miraflores.
Decreto 1254 de 1943 →Vigente
Artículo 2
Los Sesenta Jueces De Instrucción Criminar A Que Se Refiere El Artículo Anterior Estarán Distribuidos De La Siguiente Manera: Dos (2) Jueces En El Distrito Judicial De Barranquilla, Con Residencia En Sabanalarga Y Santo Tomás
Decreto 1254 de 1943 · Por el cual se reglameta el artículo 30 de la Ley 4ª de 1943
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.