Micelio

Artículo 2.3.3.7.3.1

Procedimiento

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedimiento y requisitos para el reconocimiento de una Escuela Normal Superior. Los establecimientos educativos que deseen ser reconocidos como Escuela Normal Superior deberán presentar, a través del rector del establecimiento educativo oficial y/o el representante legal del establecimiento educativo de naturaleza privada, a la autoridad competente de la entidad territorial certificada en educación, la solicitud de reconocimiento adjuntando los siguientes documentos:

a)

Licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial vigente como establecimiento educativo hasta la educación media, de conformidad con lo dis­puesto en el artículo.2.3.2.1.2. del presente decreto.

b)

Proyecto Educativo Institucional que se adecue a la naturaleza y fines de las Escuelas Normales Superiores, de conformidad con lo dispuesto en el presente Capítulo.

La solicitud de reconocimiento como Escuela Normal Superior, deberá ser radicada a través de los canales dispuestos por la. entidad territorial certificada en educación para la presentación de solicitudes de manera física o virtual, con no menos de seis (6) meses de antelación a la fecha de iniciación de labores como Escuela Normal Superior.

Las entidades territoriales certificadas contarán con un plazo máximo de sesenta (60) días para la expedición del acto administrativo de reconocimiento como Escuela Normal Superior, contados a partir del momento de la presentación de la solicitud.

Previo a la presentación de la solicitud, el rector del establecimiento educativo oficial y/o el representante legal del establecimiento educativo de naturaleza privada, deberá haber solicitado y obtenido del Ministerio de Educación Nacional la autorización de funcionamiento del programa de formación complementaria. de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 2.5.3.1.4. del presente Decreto.

Parágrafo

Las entidades territoriales certificadas en educación no podrán incluir requisitos o condiciones adicionales a las establecidas en el presente decreto, así como cobros de tarifas por efectos del reconocimiento como Escuelas Normales Superiores.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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