Eliminado.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.5.3.2.2.9.2. Programa virtual. Los programas virtuales se caracterizan por la superación espacio-temporal y exigen, además de lo anterior, el uso de las redes telemáticas, las TIC y el ciberespacio como entorno principal en el cual se lleven a cabo todas o, al menos, el 80% de las actividades académicas.
Los programas virtuales pueden adoptar prácticas de enseñanza y aprendizaje tradicionales en los que, típicamente, se da una combinación de las interacciones cara a cara mediante el aprendizaje en línea.
En todos los casos, es necesario que la proporción de cursos o módulos combinados de estos programas sea claramente explicada y divulgada en la oferta que se haga al público y previamente a cualquier proceso de inscripción o matrícula.
De igual manera, es necesario que el diseño curricular explicite la forma cómo se da la necesaria articulación entre los componentes presenciales y los virtuales, incluyendo también lo relativo a las actividades de evaluación.
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