Micelio

Artículo 2.5.3.2.2.9.2

Eliminado

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Eliminado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.5.3.2.2.9.2. Programa virtual. Los programas virtuales se caracterizan por la superación espacio-temporal y exigen, además de lo anterior, el uso de las redes telemáticas, las TIC y el ciberespacio como entorno principal en el cual se lleven a cabo todas o, al menos, el 80% de las actividades académicas.

Los programas virtuales pueden adoptar prácticas de enseñanza y aprendizaje tradicionales en los que, típicamente, se da una combinación de las interacciones cara a cara mediante el aprendizaje en línea.

En todos los casos, es necesario que la proporción de cursos o módulos combinados de estos programas sea claramente explicada y divulgada en la oferta que se haga al público y previamente a cualquier proceso de inscripción o matrícula.

De igual manera, es necesario que el diseño curricular explicite la forma cómo se da la necesaria articulación entre los componentes presenciales y los virtuales, incluyendo también lo relativo a las actividades de evaluación.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1075 de 2015